Pensión Alimentaria

Según la ley, en Puerto Rico los alimentos comprenden todo lo que es indispensable relacionado a, sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica de una persona, según la posición social de la familia. La obligación de proveer alimentos entre parientes se extiende más allá de los progénitores a sus hijos y puede darse entre cónyuges, hermanos, abuelos, nietos u otros familiares.

Cuando se trata de menores de edad, la pensión alimentaria incluye también su educación, vivienda, cuidado médico, entre otros. De igual forma, puede incluir los gastos de abogado si es necesario recurrir a un proceso judicial o administrativo para reclamar los alimentos.

Para calcular el monto de la pensión alimentaria se utilizan las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. Entre los criterios  que se toman en consideración se encuentran la cantidad de hijos para quienes se va a fijar la pensión alimentaria, sus edades, los recursos económicos, el ingreso neto mensual de cada padre, entre otros.